CONVOCATORIA ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA DE COPROPIETARIOS CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTA DEL SOL CRA 94 87
– 80 SUR
Bogotá
D.C. 22 de octubre de 2020
El
20% de los suscritos copropietarios del CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTA DEL SOL, en
cumplimiento del Artículo 39 de la Ley 675 de 2001, se permite convocar a la
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE COPROPIETARIOS, que se celebrará el domingo 25 de
octubre a las 16:00 (en la tarde 4:00 p.m.). Se realizará un aforo máximo de 50
personas en el parqueadero del conjunto
puerta del Sol, de acuerdo a la resolución 397 del 16 de Marzo de 2020. Y la participación restante de la
Copropiedad podrá participar a través de la plataforma gratuita Zoom. Esta
reunión se garantizará a través de la grabación y los registros que permite la
Plataforma, en cumplimiento del artículo 39 de la Ley 675 de 2011 y lo
dispuesto por el decreto 398 de 2020.
ARTICULO 39. REUNIONES Se reunirá en forma
extraordinaria cuando las necesidades imprevistas o urgentes del edificio o
conjunto así lo ameriten, por convocatoria del administrador, del consejo de
administración, del Revisor Fiscal o de un número plural de propietarios de
bienes privados que representen por lo menos, la quinta parte de los
coeficientes de copropiedad.
En
conformidad con lo anterior y en necesidad de nombrar el administrador y reafirmar
el concejo de administración, para llevar a cabo la asamblea ordinaría donde se
presentan y aprueban los informes de gestión y financieros del año
inmediatamente anterior (2019). Se ejecutará la asamblea extraordinaria así:
ORDEN
DEL DÍA
1. Llamado a lista y verificación del quórum. 16:00
- 17:00 del 25 de octubre de 2020; Si en el lapso de este tiempo no hay quórum
se levanta la sesión y se procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo
41 de la ley 675 de 2001.
2.
Lectura y aprobación del orden del día.
3.
Elección de presidente y secretario de la Asamblea.
4.
Nombramiento de la comisión verificadora redactora del Acta de la Asamblea.
5.
Presentación de propuestas y nombramiento de Administrador.
6. Reafirmación
y nombramiento de concejo de
administración.
La
asamblea extraordinaria de copropietarios podrá iniciar a sesionar con un
número plural de propietarios de unidades privadas que representen por lo
menos, más de la mitad de los coeficientes de propiedad, y tomará decisiones
con el voto favorable de la mitad más uno de los coeficientes de propiedad
representados en la respectiva sesión, de todos los puntos propuestos en el
Orden del Día. En caso de no concretarse el quórum exigido en esta oportunidad,
de conformidad con lo previsto en el Artículo 41 de la ley 675 de 2001, la
Asamblea se reunirá nuevamente y decidirá válidamente con un número plural de
Copropietarios el tercer día hábil siguiente al de la convocatoria, es decir,
el miércoles 28 de octubre de 2020 a las 8:00 p.m. en las mismas condiciones de
la primera reunión.
Los
propietarios que no puedan asistir, deberán otorgar y diligenciar el poder que
se encuentra en la administración del
conjunto puerta del Sol, o presentando una misiva expresando poder especial
amplio y suficiente para ser representado en la asamblea extraordinaria del día
25 de octubre de 2020. Los propietarios deben directamente firmar y entregar el
poder a sus apoderados y sus apoderados deberán presentar el documento
debidamente tramitado el día de la asamblea (por scanner o en físico). Se
recuerda que el poder sólo se puede otorgar a una persona mayor de edad. Los
propietarios deben llevar la cédula de identificación para la respectiva
verificación. Cordialmente solicitamos que asista solo un propietario sin
acompañantes, niños o mascotas. ¡Contamos con su puntual asistencia! SEÑOR
COPROPIETARIO, DE SU ASISTENCIA Y PARTICIPACIÓN DEPENDERÁ LA CONTINUACIÓN DE
PROYECTOS Y EL FUTURO DE NUESTRO CONJUNTO.
Nota.
El
día domingo en horario de 9 a 10 AM. En la recepción del conjunto residencial
puerta del Sol podrá recibir asesoría sobre la conexión a ZOOM para asistir a
la reunión virtual.
El
día domingo se publicará en https://conjuntopuertadelsol.blogspot.com/
el link de la reunión.
Atentamente,
20%
de copropietarios de conjunto residencial Puerta del Sol.
JUSTIFICACIÓN
1.
La renuncia del Administrador crea
una situación imprevista y urgente promoviendo la convocatoria a la asamblea extraordinaria.
2. La solicitud de la asamblea general de copropietarios (como lo regula el artículo 39 de la LEY 675 de 2011) haciendo uso del debido proceso (artículo 29 de la Constitución Política de Colombia) de manera formal a través de derecho de Petición (Ley 1755 de 2015) por aproximadamente el 40% de los copropietarios, sustentado por planillas debidamente diligenciadas, radicado en la portería del conjunto residencial Puerta del Sol. Solicitando el cumplimiento de lo regulado en el artículo 39 de la Ley 675.
La La modificación de la facha del Conjunto Residencial Puerta del Sol, En cumplimiento del artículo 3 de la LEY 675 y la omisión de aprobación como establece el artículo 46 de la ley 675. (La omisión del órgano representativo de la comunidad y la falta de información hacia la comunidad).
LinLink de ACCESO
https://zoom.us/j/94994357469?pwd=OURyd21ackk1ejY4bkp3VXJXRnFpZz09
PaContraseña 330375
h
La
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